TRIBUNAL FALLA A FAVOR DE GUSTAVO ELÍAS HINCAPIÉ MOSQUERA COMO ALCALDE DE CONDOTO
- lavoz decondoto
- 17 may 2024
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𝗡𝗼 𝗽𝗿𝗼𝘀𝗽𝗲𝗿𝗮𝗿𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮
𝗘𝗹 𝘃𝗶𝗱𝗲𝗼 𝗮𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗻𝗼 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗲𝗹 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 𝘀𝘂𝗳𝗶𝗰𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲
𝗡𝗶𝗻𝗴𝘂𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗱𝗲𝗺𝗼𝘀𝘁𝗿𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗵𝘂𝗯𝗶𝗲𝗿𝗮 𝗶𝗻𝗰𝘂𝗿𝗿𝗶𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗱𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗺𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝗱𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘆𝗼.
Quibdó, mayo 16 de 2024
Gustavo Elías Hincapie Mosquera fue ratificado por el Tribunal Administrativo del Chocó como alcalde de Condoto al rechazar las pretensiones de la demanda que buscaban tumbar su elección por doble militancia en la modalidad de apoyo.
𝗣𝗿𝗲𝘁𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗻𝘁𝗲:
Que se declarará la nulidad del documento E-26 ALC del 01 de noviembre de 2023 a través del cual la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección de alcalde de Condoto.
De igual manera solicitó la cancelación de la credencial que lo acredita como alcalde de Condoto, avalado por el Partido De La Unión Por La Gente período 2024-2027 por incurrir en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.
𝗗𝗲𝘀𝗰𝗿𝗶𝗽𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗵𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗺á𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲:
Uno de los hechos que esgrimió el demandante José Manuel Abuchaibe Escolar fue que el 29 de octubre al momento de sufragar, Gustavo Elías Hincapié Mosquera, se acercó a la mesa 21 y a sabiendas de que el Señor Euclides Jordán Perea, en su calidad de comunicador social estaba filmando, procedió a efectuar su voto de manera pública en la misma mesa en donde se encontraban los Jurados de votación. La forma pública como marcó el tarjetón se pudo evidenciar por cuales candidatos votó y respaldó.
𝗦𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗮𝗽𝗼𝘆𝗼 𝗮 𝗼𝘁𝗿𝗼 𝗰𝗮𝗻𝗱𝗶𝗱𝗮𝘁𝗼 𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗵𝗶𝘇𝗼 𝗹𝗮 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗰𝗹𝗮𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻:
La Sala considera que al igual que las pruebas documentales, los testimonios y las declaraciones extra juicio, no lograron acreditar la existencia de algún acto positivo y concreto de doble militancia, ya que ninguno de los testigos dio fe de que el demandado haya ejecutado acciones tendientes a favorecer o apoyar de forma concreta e inequívoca a candidatos de otros partidos.
𝗩𝗮𝗹𝗼𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀
El video aportado por la parte demandante no carga con el valor probatorio suficiente y en ese sentido el Tribunal señaló lo siguiente: Con todo, revisado el video en cuestión, esta Sala no encuentra acreditado la autenticidad, originalidad, intangibilidad e inalterabilidad de la que debe estar revestido, razón por la cual, el mismo no puede ser valorado en esta causa, lo anterior, en consideración a que para el Consejo de Estado, es regla restar valor probatorio a videos cargados a redes sociales, entre ellas, Facebook, cuando se encuentra en entre dicho su autenticidad.
𝗟𝗼𝘀 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗼
En la sentencia se puede leer claramente que para la Sala resulta evidente que ninguna de las pruebas incluso las valoradas (testimonial y documental) permiten demostrar que Gustavo Elías Hincapié Mosquera hubiera incurrido en doble militancia en la modalidad de apoyo a candidatos pertenecientes a partidos distintos del suyo.
Por las razones anteriores el Tribunal con la magistrada Mirta Abadía Serna en calidad de ponente resolvió lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR la nulidad del acto de elección de GUSTAVO ELÍAS HINCAPIÉ MOSQUERA como alcalde de Condoto periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 ALC del 01 de noviembre de 2023.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.
Información Pública .









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